jueves, 9 de septiembre de 2010

Proyecto Ley de Salud Mental y DDHH

Posición Mesa de trabajo permanente en SM y DDHH

El presente documento recupera los principales ejes sobre los que se trabajó en la Sub Comisión que se creó en el seno de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a efectos de discutir y establecer los acuerdos posibles entre los proyectos que sobre este tema se presentaron.

1) En relación a la inclusión de la concepción de los derechos humanos de las personas con padecimiento subjetivo:
Consideramos que no queda suficientemente explicitado que las personas con padecimiento subjetivo so “sujetos de derechos” y no individuos a los que hay que asistir. Es importante reafirmar este aspecto puesto que este ha sido el paradigma en donde se sustenta toda una lógica de exclusión. En parte esto se expresa en haber sacado del título de la Ley la problemática de los Derechos Humanos
El artículo 1 del proyecto que contiene los acuerdos alcanzados incorpora el “enfoque de DDHH” al Plan Provincial a crearse por ley, por lo que asumimos que queda explicitado el avance en la consideración de las personas desde “objetos de asistencia” a “sujetos de derecho”.
Más allá de diferencias teóricas que fundamentan lo subjetivo o lo psíquico, lo importante es el concepto de padecimiento, en contraposición a trastorno o enfermedad, ya que esto último marca un modelo sanitario basado en la patología. Por lo tanto hablar en términos de padecimiento subjetivo, psíquico o mental nos acerca a concepciones más amplias del proceso salud enfermedad, entendiendo a la salud desde la perspectiva de Salud Social
.

2) En relación al financiamiento a los municipios para la consolidación del primer nivel de atención:
Los artículos 6 y 7 del Proyecto de Ley están referidos a los acuerdos entre Provincia y Municipio para la creación y fortalecimiento del primer nivel de atención de la salud mental en los municipios.
La Mesa considera que para el efectivo cumplimiento de este objetivo se debe crear un Fondo de asignación específica que garantice los recursos necesarios para sostener esta transformación.
En este punto se establecieron dos discusiones: ¿Es necesario crear un fondo de asignación específica? Si se crea, cómo es su conformación? (es decir, de dónde provienen los recursos que se asignan a ese fondo).

3) En relación a los recursos presupuestarios destinados a la transformación
El artículo 12 establece la reorientación progresiva de los recursos hacia los servicios locales y hacia las estrategias alternativas. Sin embargo no establece el porcentaje del presupuesto que se asignará a tal fin.
La Mesa propone:
En forma progresiva y en un plazo no mayor a 3 (tres) años a partir de la sanción de la presente Ley, el Poder Ejecutivo incluirá en los proyectos de presupuestos un incremento de las partidas destinadas a Salud Mental hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento (10 %) del presupuesto total de salud


Discusiones:
a) Es necesario establecer un monto?
Actualmente existe una tendencia a establecer pisos presupuestarios para atender a políticas sectoriales. Son un ejemplo la Ley Federal de Educación y el proyecto de Ley de Educación que actualmente se discute en la Legislatura provincial.
b) Si se establece un monto, cómo determinar su magnitud?
La OMS reconoce que la carga de los problemas relacionados con Salud Mental representa entre un 10 y un 13 % de la morbilidad general en Salud. Por lo tanto el PISO de la asignación presupuestaria para el financiamiento de la transformación propuesta debería ser del 10% de lo que se asigna al Sector Salud. Destacamos que se trata de un umbral, un mínimo que se fundamenta en estándares internacionales.
Puede agregarse que el presupuesto del año en curso avala la concentración en unidades monovalentes y que la promulgación de una ley debe prever la afectación presupuestaria. También que, precisamente porque los cambios no pueden ser inmediatos pero requieren del establecimiento de plazos para monitorear su efectiva concreción, se establece un plazo para alcanzar el piso requerido.
4) En relación a la participación de la sociedad civil y a los órganos consultivos y de control
En el capítulo V, artículos 13, 14 y 15 el proyecto de Ley propone la creación de un órgano consultivo. La mesa propone un órgano de control y monitoreo del efectivo cumplimiento de la Ley. No podemos desconocer que persisten intereses y posicionamientos contrarios a la transformación de la lógica asilar, tanto en la faz pública como privada, por ello es necesario la existencia de organismos que monitoreen el cumplimiento del mayor objetivo que debe tener toda normativa, que es el de restituir derechos vulnerados.

Hubo amplio acuerdo en la necesidad de establecer mecanismos de monitoreo del efectivo cumplimiento de lo que la ley dispone, pero estos deben diferenciarse claramente de la función de control que compete al Estado. En la redacción acordada se conservan las funciones de monitorear e incidir en las políticas y programas de salud mental, en el órgano consultivo y de monitoreo; se conserva además la institucionalidad de la participación de diferentes actores sociales en relación con la problemática de la que se ocupa la ley.
Argumentos:
- El “control” propuesto es control de la sociedad al gobierno para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos. Subrayamos aquí que las principales vulneraciones de derechos se presentan en situaciones concretas, y es especialmente importante en salud mental porque la vulnerabilidad (o sostenida vulneración) de esos derechos se complementa o agrava con el escaso desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil ligadas a este tema.
- Es un órgano innovador en relación a la institucionalidad vigente, pero encuentra semejanzas con otras normativas actuales.
- Los organismos deben tener financiamiento al mismo tiempo que conservar su autonomía. Cuando se habla de monitoreo de políticas sociales, la asimetría de poder entre las organizaciones y el Estado es evidente. De ahí la necesidad de que, sin perder autonomía, la ley habilite mecanismos de financiamiento para fortalecer y sostener a las organizaciones. Tal como resultó de los acuerdos establecidos, en el órgano de monitoreo el Gobierno no tiene mayoría ni control aunque está obligado a convocarlo y sostenerlo, y es abierto a la participación de organizaciones de la sociedad civil.
- Para reforzar la autonomía del Consejo se acordó que el mismo se podía convocar a petición de alguno/s de sus miembros, de modo que no sea exclusiva atribución del ejecutivo. Se avanzó hacia la obligación de convocarlo AL MENOS 6 veces al año (bimestral).
- Se cuestionó la cantidad de comisiones que se plantean a partir de los diferentes tipos de organismos propuestos, sin embargo las instituciones del Sector Salud funcionan actualmente con numerosas comisiones cuyas funciones no sólo no se superponen sino que se distinguen claramente, y cuentan con normativas específicas (leyes provinciales) que regulan su funcionamiento (comités de capacitación, docencia e investigación, de fármaco-vigilancia, de bioética, de ética de la investigación, etc.)Respecto de las dificultades que podrían encontrarse en regiones del interior provincial donde no se cuenta con equipos interdisciplinarios se sostuvo que esta ley ofrece el marco para que su necesario establecimiento se concrete; por otra parte, los comités institucionales en estos casos podrían ser regionales, aspecto contemplado en el proyecto de ley.

No hay comentarios: