lunes, 19 de abril de 2010

Revisión del Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en la Legislatura

REVISIÓN DEL PROYECTO Expte. 4599/E/10 Ley de Salud Mental de la Provincia de Córdoba elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba


1) En relación a la inclusión de la concepción de los derechos humanos de las personas con padecimiento subjetivo:

Consideramos que no queda suficientemente explicitado que las personas con padecimiento subjetivo son “sujetos de derecho” y no individuos a los que hay que asistir. Es importante reafirmar este aspecto puesto que este ha sido el paradigma en donde se sustenta toda una lógica de exclusión .En parte, esto se expresa en haber sacado del título de la Ley la problemática de los Derechos Humanos.


2) En relación al financiamiento a los municipios para la consolidación del primer nivel de atención

Los artículos 6 y 7 del Proyecto de Ley están referidos a los acuerdos entre Provincia y Municipio para la creación y fortalecimiento del primer nivel de atención en salud mental en los municipios. La Mesa considera que para el efectivo cumplimiento de este objetivo se debe crear un Fondo de asignación específica que garantice los recursos necesarios para sostener esta transformación.
Se propone el siguiente artículo:

Se creará un Fondo de Asignación Específica que financiará la conformación de la Red de Dispositivos a nivel local (“Fondo para la Transformación Institucional en Salud Mental – FoTISaM). Este Fondo se distribuirá siguiendo los mismos índices del Fofindes pero no de manera automática sino a partir de la firma de un Contrato de Gestión entre la Dirección de Salud Mental y el gobierno local. La Dirección de Salud Mental financiará a los municipios y éstos se tendrán la obligación de brindar determinadas prestaciones. Los órganos de revisión y control fiscalizarán la asignación del Fondo y el cumplimiento de los compromisos.

3) En relación a los recursos presupuestarios destinados a la transformación

El artículo 12 establece la reorientación progresiva de recursos hacia los servicios locales y hacia las estrategias alternativas. Sin embargo, no establece el porcentaje del presupuesto que se destinará a este fin.
La Mesa propone:

En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial incluirá en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento (10%) del presupuesto total de salud.

4) En relación a la participación de la sociedad civil y a los órganos consultivos y de control

En el capitulo V, artículos 13, 14 y 15 el proyecto de ley propone la creación de un órgano consultivo. La Mesa propone un órgano de control y monitoreo del efectivo cumplimiento de la ley. No podemos desconocer que persisten intereses y posicionamientos contrarios a la transformación de la lógica asilar, tanto en la faz pública como privada, por ello es necesario la existencia de organismos que monitoreen el cumplimiento del mayor objetivo que debe tener toda normativa, que es el de restituir derechos vulnerados. El articulado sugerido sería el siguiente:

Créase el Órgano de Control Ciudadano de Derechos Humanos y Salud Mental con el objeto de promover la Salud Mental y proteger los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental.

Sus objetivos son:
1. Realizar y promover actividades de control ciudadano sobre las políticas de salud mental a nivel provincial y local
2. Impulsar una cultura de monitoreo social sistemático sobre el Estado Provincial y sobre las instituciones privadas, como parte de los deberes y derechos de la ciudadanía.

La constitución de este órgano será convocada por la Dirección de Salud Mental a los …días de entrada en vigencia de la presente ley y deberá continuar convocándolo con una periodicidad no menor a 4 veces por año. En la primera sesión se fijará una fecha para redactar el reglamento interno dentro del cual se establecerá la forma de funcionamiento y los responsables de la coordinación del Órgano.
Este Órgano será público, no estatal y autónomo. La Dirección de Salud Mental está obligada a garantizar su funcionamiento y financiamiento a través de una partida presupuestaria específica.

ARTÍCULO 19º.- El Órgano de Control Ciudadano de Derechos Humanos y Salud Mental estará integrado por representantes de asociaciones de usuarios del sistema de salud, de los trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos dentro del territorio provincial. Tendrán representación en este Órgano los Colegios Profesionales, las Universidades públicas y privadas e institutos de formación de nivel terciario con acreditación oficial, con disciplinas involucradas en atención a el campo de la Salud Mental, e instituciones que trabajen con grupos tradicionalmente vulnerados tales como niños/as y adolescentes, adultos mayores, etc. en problemáticas específicas al objeto de la presente ley.

ARTÍCULO 20º.- Son funciones del Órgano de Control Ciudadano de Derechos Humanos y Salud Mental

a) Informar a los/as ciudadanos sobre sus derechos en materia de salud mental

b) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de las personas con padecimiento subjetivo.

c) Promover la implementación de mecanismos, instrumentos y herramientas de monitoreo ciudadano en los establecimientos públicos y privados de salud mental

d) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de funcionamiento de los diferentes dispositivos de salud mental, especialmente los de internación por razones de padecimiento subjetivo, en el ámbito público y privado.

e) Realizar recomendaciones a la Dirección de Salud Mental

f) Realizar propuestas de modificación a la legislación en Salud Mental tendientes a garantizar los derechos humanos

g) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos

h) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares

i) Informar a la Dirección de Salud Mental periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.

j) Elaborar propuestas de intervención que avancen en la protección de los Derechos Humanos de las personas con padecimiento subjetivo

k) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley.

i) Acompañar en sus tareas a las Comisiones de protección de los DDHH de las personas con padecimiento subjetivo


ARTÍCULO 21º Creación de las Comisiones de protección de los DDHH de las personas con padecimiento subjetivo, en cada uno o por región, de los establecimientos y equipos;

En cada establecimiento público o privado de salud mental de la provincia se crearán Comisiones de Protección de los DDHH de las personas con padecimiento subjetivo. Las mismas podrán ser conformadas local o regionalmente y estarán integradas por trabajadores/as de salud mental y por los/as usuarios de los servicios.

Las funciones de estas comisiones son:
1) Asesorar y capacitar a los equipos y a los/as usuarios en cuestiones relativas a DDHH y salud mental.
2) Revisar y supervisar las prácticas de los equipos desde la perspectiva de los DDHH.
3) Promover mecanismos de control ciudadano en materia de salud mental y DDHH
4) Controlar que todas las actividades institucionales garanticen el respeto y los derechos de los/as ciudadanos

1 comentario:

Noe dijo...

Quienes son las personas a cargo del Órgano de Revisión Y por que la nueva reforma de ley,si se puede llamar así, sigue permitiendo a las personas de empresas privadas q salgan impunes a las condiciones q dan a los pacientes?